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TRAMITACIÓN DE RADAR PARA IMPORTADORES / EXPORTADORES BRASILEÑOS |
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RADAR, significa “Rastreamiento de Actuación de los Intervinientes Aduaneros”, y fue creado por el Gobierno Brasileño en octubre de 2002 por medio de las normativas Nº 225 / 228 y 229).
El objetivo formal fue el de aumentar el control de las operaciones de importaciones pero en realidad el mayor interés era aumentar la recaudación y, vía indirecta, desestimular las importaciones.
La tramitación del RADAR incluye completar un “formulario de requerimiento de habilitación del responsable legal de la empresa en el SISCOMEX” que identifica a la persona jurídica, los elementos indicativos de la probable importación, elementos indicativos de las exportaciones, y la identificación de la persona física indicada como responsable legal de la empresa importadora / exportadora.
El trámite del RADAR, demora, en la teoría, 30 días que el fisco se toma para analizar la documentación presentada, corroborar la existencia de la empresa, analizar la consistencia de los datos del capital social, el patrimonio e ingresos de la persona jurídica, ingresos de los socios, patrimonio de los mismos, y también evaluar la compatibilidad entre la actividad económica, las capacidades operacionales, económicas y financieras de la persona jurídica.
En caso de no existir inconsistencias en las informaciones presentadas, el representante legal de la empresa deberá presentarse en la Receita Federal para recibir la seña de acceso al SISCOMEX.
En caso que la Receita Federal haya encentrado inconsistencias en la documentación presentada, la empresa será intimada a presentar documentación adicional y dependiendo del caso, la empresa puede llegar a tener su CNPJ (CUIT) declarado inepto.
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| Los documentos para la tramitación del RADAR son los siguientes: |
| 1 |
Formulario del Anexo III de la IN 455/04, en dos copias, completamente lleno. |
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Anexos 1-A, 1-B e 1-C de la IN 455/04, impresos y en medio magnético también.
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| 3 |
3- Actos constitutivos de la empresa y alteraciones de los últimos dos años. |
| 4 |
Certificado de la Junta Comercial, conteniendo el historico de todas las alteraciones de los actos constitutivos de la persona jurídica. |
| 5 |
Documento de identificación del responsable por la empresa |
| 6 |
RG y CPF del responsable legal, del contador y del responsable de las operaciones internacionales de la empresa (caso sea diferente que el responsable de la empresa) |
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7- Declaración informando la persona responsable por las operaciones internacionales de la empresa . |
| 8 |
03 últimas guías de información y pago del ICMS presentadas al fisco Estadual, para contribuyentes de este impuesto. |
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03 últimas guías de información y pago del ISS presentadas al Fisco Municipal para contribuyentes de este impuesto. |
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10- Poder de la empresa para el Representante. |
| 11 |
Escritura de titularidad del inmueble caso sea propio o contrato de alquiler, registrado en Cartório, ( escribanía ) donde está localizada la matriz de la empresa. |
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Escritura de titularidad del inmueble caso sea propio o contrato de alquiler, registrado en Cartório, donde está localizado el depósito de la mercadería, caso sea en local diferente de la matriz de la empresa. |
| 13 |
03 últimas cuentas de luz a nombre y dirección de la empresa |
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03 últimas cuentas de teléfono a nombre y dirección de la empresa |
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Copia de la factura comercial o pro-forma que instruirá el Despacho Aduanero. |
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Balance patrimonial del último período concluído o de apertura de actividades. |
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Demostración del resultado del ejercicio del último período, solo para empresas que tributan por lucro real |
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Prueba del vínculo del responsable por la escrituración contable de la empresa (registro en cartera de trabajo o contrato de prestación de servicios) |
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La legislación actual para la tramitación del RADAR esta reglamentada por la Normativa Nº 650 / 2006 Clique Aquí que divide la tramitación en cuatro posibilidades.
- Ordinaria (común , para empresas que actúan habitualmente en comercio exterior)
- Simplificada (persona física o jurídica con algunas restricciones de valores o operaciones)
- Especial (organismos públicos)
- Restrictas (realización de consultas o rectificaciones de declaraciones anteriores)
Los exportadores argentinos, deben tener especial atención para los servicios ofrecidos por empresas tradings cuando los compradores brasileños no tienen su registro RADAR en regla, ya que este tipo de operaciones, cuando el comprador no tiene RADAR pero compra una carga completa importada por una tercera empresa, son descaracterizadas por la Receita Federal, como operaciones de “COMPRA Y VENTA” y son encuadradas como operaciones “POR CUENTA Y ORDEN O POR ENCOMIENDA”
En los dos casos citados, la Receita Federal puede multar a las empresas involucradas y el riesgo llega a la posibilidad de tener declarado inepto el CNPJ de las empresas.
Center Group Int, dispone el servicio de asesoramiento y tramitación de RADAR para su cliente en Brasil, de modo que pueda importar con tranquilidad y dentro de la normativa vigente. |
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